martes, 26 de octubre de 2010

ALCOHOLÍMETROS Y ENJUAGUE BUCAL

"Días pasados pude ver por televisión como ensayaban probando si el enjuague bucal puede ser causante de alcoholemia positiva punitiva. Esto me motivó a experimentar y obtuve las siguientes conclusiones: 1) el enjuague bucal utilizado (Listerine) contiene alcohol, no obstante no se especifica la graduación contenida; 2) en una medición pasiva (mide alcohol en boca o tracto digestivo) el etilómetro arrojó 3.328 gr/lsg, lo que indica que la cantidad que contiene el enjuague bucal es similar a las bebidas blancas, y esto no significa alcoholemia positiva punitiva, 3) La cuestión es que para que la alcoholemia sea positiva y punitiva debe estar el alcohol en la sangre; 4) Por otra parte, no es recomendable ni aconsejable ingerir el enjuague bucal, lo que hace imposible que el mismo llegue a la sangre; 5) En una medición realizada veinte minutos más tarde de haber realizado el enjuague la misma arrojó 0.00 mgr/lsg lo que indica que no llegó el alcohol a la sangre. Conclusión: es absolutamente falso que la utilización de enjuague bucal pueda arrojar alcoholemia positiva punitiva, dado que para ello se debe practicar una medición activa (en base a aire exhalado de los pulmones) siendo que el alcohol nunca puede llegar a los pulmones sin haber atravesado el  proceso digestivo y de metabolización que realiza el hígado"




José Abel Irazú

Equipo Interdisciplinario

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