miércoles, 24 de febrero de 2010

EL LARGO BRAZO DE LA LEY... UN ESCARMIENTO MERECIDO

DIMITE UN VOCAL DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD VIAL EN EL CONGRESO POR CONDUCIR BEBIDO


A raíz de esta noticia que llega de España, pensaba en unas palabras que preparé como disertación en ocasión del “II Encuentro Provincial Por La Seguridad Vial y VII Encuentro Nacional Por La Humanización del Tránsito” a fines del año pasado, en el Teatro Argentino de La Plata, reflexionando acerca de la responsabilidad transversal y la solidaridad vial.En esa oportunidad hice una aproximación a la definición de RESPONSABILIDAD como CUIDADO Y ATENCIÓN EN LO QUE SE HACE O DECIDE. Y a partir de allí la derivación en “actuar como corresponde con un comportamiento adecuado a la ley en el marco de la conducta esperada”
Evidentemente, la responsabilidad de la que hablamos se entiende como la impregnación de la conducta del usuario en el entorno vial con conciencia de que la misma tiene consecuencias, de las que será responsable, circunstancia que lo debe movilizar a elevar su discreción de juicio, permitiéndole alcanzar la mejor elección para sí y para terceros.
Ahora bien, nos hemos posicionado inicialmente en la figura del usuario de la vía pública, pero es aquí donde quiero destacar el sentido transversal de la responsabilidad vial.
El entramado de las conductas viales genera un complejo tejido, en el que existe un hilo conductor que atraviesa el mismo de un extremo hacia el otro.
Este recorrido a lo ancho por el conjunto de conductas es lo que denominamos la responsabilidad vial transversal. Una responsabilidad que se halla presente en todos y cada uno de nosotros, sin excepción, a lo largo de las distintas actividades. Inicialmente, hablamos del usuario de la vía pública y con él nos podemos referir al peatón y al conductor de diversos vehículos, privados y públicos. Pero a poco de entrar en las conductas de estos usuarios encontramos que sus acciones se encuentran alcanzadas por el marco legal y que, el control de éste y su cumplimiento, le corresponde al Estado.
Así el usuario vial deberá aplicar sus energías vitales a plasmar en su conducta el sentido de responsabilidad necesario para desarrollar acciones adecuadas que redunden en el beneficio de la sociedad toda. Y me permito injertar un concepto que lleva estrecha relación con lo señalado y es el de Solidaridad Vial. Entiendo por solidaridad vial el sentido de contribuir en forma altruista cada uno de nosotros con un comportamiento adecuado, considerando al otro como sujeto y no como objeto, orientado al sacrificio individual en pos del bien común. En el cumplimiento adecuado de la ley y en el respeto por el otro, encontramos el embrión de la Solidaridad Vial, única conducta razonable capaz de modificar el comportamiento vial inadecuado.
Esta idea de la solidaridad vial nos compromete desde cualquier función que desarrollemos. La responsabilidad y la solidaridad vial deben inspirar las acciones de los usuarios de la vía pública y la de todos aquellos que participamos de la seguridad vial. Los usuarios deben evitar las situaciones que los lleven a la comisión de infracciones por un desaprensivo juicio de valoración que conlleve mayor responsabilidad. Por ejemplo, antes de iniciar la conducción no se debe ingerir alcohol, ni se debe desatender los indicadores de velocidades máximas, ni se debe descuidar reparar en la documentación necesaria para la circulación y su tenencia en ese momento. Estas previsiones nos indican una conducta responsable y solidaria que apunta a hacer lo correcto y a decidir lo correcto.

Dr. José Irazú
Equipo Interdisciplinario 
Fundación Aprender

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